Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo, intentada por la ciudadana Solano Pino Oliver Stuartt y Ocampo Tuesta Anderson Hernán, contra la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P.U.V) y la Asociación de Profesores de la Universidad de Oriente (A.P.U.D.O), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.