Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar la Celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, para las Diez horas de la mañana (10:00am) del QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la resultas de la Citación del Defensor Judicial de la parte demandada, y que una vez concluida esta sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo con la asistencia personal de la demandada, comenzara a computarse el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO para la contestación de la demanda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Articulo 107 y siguientes de la referida Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, continuando los subsiguientes actos procesales por el procedimiento judicial previsto en el titulo IV de la referida Ley.-