habiéndose separado el VEINTISIETE (27) de ABRIL del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AIMARA JOSEFINA SILVA MENDEZ y CARLOS ALBERTO VILLAZANA AGUANA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la población de Puerto Píritu, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.261.676 y V- 8.263.757, respectivamente,.- Así expresamente se decide.-