Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida a los acusados EDUARDO JOSE DIAZ OSORIO y ALVARO RAFAEL CONQUISTA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y el adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su segundo aparte de la misma ley. VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 de la Ley Especial AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la adolescente G. D. V. G. M (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí juzga que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima del artículo 90 numerales 5 y 6 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....