este Tribunal, en atención a la norma antes transcrita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento del presente Asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-