Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GUZMAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.986.292 conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la devolución de los documentos originales presentados con la solicitud. Y así de decide.-