Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alega el ciudadano: NINO RAFAEL BELISARIO, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -