En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por DIONIRA BELEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.318.243, domiciliada en calle el rio, casa 95-61, San Diego, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre, representación e interés superior de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, según consta de Nos. 1018 y 237, de fechas 09/07/2012 y 25/06/2007, Tomo V y I, emitidas por .....