Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ALBERTO TIPOLDI MAZZEI y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 58.896 y 116.146, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.B ONIX, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 59, Tomo 57-A; en contra de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FO.....