En base a lo anteriormente expuestos, este Tribunal considera inoficioso entrar analizar las pruebas aportadas en la presente acción de amparo en virtud de la decisión que antecede. Por las razones antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CATHERINE LDEZMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.850.211, en contra de las ciudadanas ANA VICTORIA GUEDEZ y YAMILETH ROEMRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-995.973 y V-10.781.267, respectivamente, en consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 23 de agosto de 2011 y toda la actuación posterior al mismo. Así se decide.