Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del ciudadano JUAN MANUEL ALBORNOZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-28.186.695, en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO AUTOR previsto y sancionado en el artíc.....