Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado PEDRO JOSE CARABALO, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 8.336.956, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa REPARACIONES DE CAUCHOS "EL PARAISO", ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como ayudante de caucheros, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida, asì como Boleta de Traslado para el dìa miércoles 06-10-04.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ .....