Este Juzgador estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguida la Obligación Alimentaria y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana CARMEN ROSA GUACHA, titular de la cédula de identidad No. V-13.164.712, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 aparte “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 451 de la misma Ley Orgánica, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que .....