Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés del niño, es que debe someterse el patrimonio del requerido a medidas que garanticen el cumplimiento, como es la retención de su salario hasta la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) SEMANALES, para los alimentos. Igualmente se ordena que sea entregada a la solicitante, la totalidad del dinero por concepto de ayuda para útiles escolares que le corresponde al niño Randy Leander Guaina Tonito. Para tales efectos deberá oficiarse al Propietario de la Empresa GEOCONSA VENEZUELA FILA MAESTRA UNO, para que haga las retenciones ordenadas, la cuales deberán ser entregadas a la solicitante ciudadana CARMEN ADELAIDA TONITO LARA, titular de la cédula de identidad N° 8.486.587. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese al Propietario de la Empresa GEOCONSA VENEZUELA FILA MAESTRA UNO; para que se sirva RETENER la suma de TREINTA MIL BOLÍVA.....