este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, conforme a las normas invocadas y el criterio jurisprudencial citados en la presente Decisión. En consecuencia, Remítase las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, al Tribunal de Protección del Niño de del Adolescente (Sala de Juicio) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda conocer, con sede en Barcelona, por ser esta ciudad el domicilio de los menores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la .....