En este estado, el Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.