Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara "EMBARGO PREVENTIVO", sobre los bienes señalados por el ciudadano CELSO MENESES, antes identificado con el carácter de autos, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), monto señalado por e perito avaluador; desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada y poniéndolos bajo el inventario indicado por el perito en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, a quien se le autoriza el traslado de los mismos, hasta los galpones de la depositaria. En este estado el Tribunal le indica al notificado que por cuanto se realizo cambio de cilindro de la puerta principal le informe a la demandada que debe pasar por el Tribunal donde se encuentre la comisión retirando las nuevas llaves. Seguidamente el notificado, expone: Quedo en cuenta que debo notificar a la señora Lourdes Arellano. Igualmente le participo que este es.....