Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado ERNESTO RAFAEL VILLAFRANCA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.986, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ernesto Villafranca y Yamilit Flores (v) domiciliado en Sector Las Delicias, calle Nº 7, casa Nº 7 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 277 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONY M.....