Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, interpuesta por los Fiscales Octogésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Ambiental, Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Sexta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y se decreta la misma por el lapso de DOS (2) AÑOS los cuales se cumplirán el día 19-09-2013, en la causa seguida en contra del acusado IVAN SEGUNDO ESPINA SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.534.514, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE.....