Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) propuesta por HOTELES DORAL, C.A y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, representada por la abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.442, empresa inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Número 96, Tomo segundo adicional de fecha 28 de Septiembre de 1976, en contra de la Ciudadana REGINA ADELAIDA MONTEVERDE DE FALCÓN, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.885.319.-
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.