Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, interpuso la ciudadana YUMAIRA GILENYS FALCON CONA, contra el ciudadano KENNY ALEJANDRO HEREDIA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña ***************, tal como se expresa up supra en la motiva.
Se condena al obligado KENNY ALEJANDRO HEREDIA, a cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.600,00) MENSUALES por concepto de pensión de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la ca.....