Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARMEN ARELYS ALVAREZ ANTOIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.155.614, domiciliada en la urbanización San Antonio, Manzana 14, casa Nº 32, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.567, donde se encuentran involucrados los niños: ..., ya identificado, en contra del ciudadano EGLIN RAMON MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.677.584