Por lo antes expuesto y habiendo transcurrido el lapso concedido a la solicitante, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 20 de septiembre de 2012, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, formulada por la ciudadana Gioconda Carolina Briceño Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.674, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Bernardo Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.2940. Así se decide.