En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por la ciudadana NINFA CAROLINA CASTELLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.761, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS ERMEDO AGUILERA y NAVIA GEORGE HAJALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nr.....