En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 49 ORDINAL PRIMERO Y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que transcurra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la oportunidad de ejercer el derecho a la recusación del nuevo Juez o el derecho que tiene éste a inhibirse o ser allanado. Y así se decide.......