Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos FRANCISCO A. ESPINOZA C. y CLAUDIA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios JESÚS ALBERTO GARCÍA y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de las ciudadanas LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE e ISVALIA DEL VALLE TORRIVILLA BENTANCOURT, todos anterior.....