Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO185-A, formulada por los ciudadanos, FRANCISCA ANTONIA RIVERA DE PÉREZ y JOSÉ RAFAEL PÉREZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.912.283 y V-2.440.824, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía; y liquídese la Comunidad Conyugal. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es que se ordena la ejecución del presente fallo.