Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la presente demanda de relativa al juicio de DIVORCIO propuesta por la Abogado MARYANNYS ANTONIETA BARRIOS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA TERESA PACHECO MEDICO DE CHAMOCHUMBI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.164.692, en contra del ciudadano ARNULFO AGUSTIN CHAMOCHUMBI MEDICOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.456 , conforme a lo dispuesto en los artículos 754, 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil.