Para decidir, esta juzgadora hace necesario referir que es deber garantizar principios y derechos constitucionales, como el debido proceso, una justicia expedita y sin dilaciones; así como el ejercicio del derecho constitucional a la defensa; siendo necesario, referir, que ante los errores acaecidos por la parte demandante y este juzgado en fase de sustanciación, y no obstante a ello, en ejercicio de las facultades atribuidas en el articulo 134 de la ley adjetiva del trabajo, y evitar reposiciones inútiles; establece: No reponer la causa al estado de ordenar subsanar la misma, ya que se ordena: PRIMERO: Que la demandada en definitiva de autos se corresponde a la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.; y en tal sentido, acreditado en autos la representación judicial de ésta, ante la contignación y presentación del poder original y la copia, el cual este tribunal ordena la certificación de la copia y la devolución del original; asimismo, la consignación de los escrito de pr.....