Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se dcelaró PERIMIDO el presente asunto por MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL BRAVO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.981.476, domiciliado en el Fundo El Dragar, ubicado en el sector Guayabal, en el Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente representado por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.519.-