Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este juzgado, a subsanar lo ordenado por auto de fecha 28 de julio de 2017. No consta en el presente expediente que el mismo diera cumplimiento a lo solicitado.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano, GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS contra la ciudadana LUBERLUZ JOSEFINA YANEZ MADRID, ambos plenamente identificados. Así se decide.-