declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 Y V-20.106.856, respectivamente, asistidos por la abogada BETTYS PEREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Anzoátegui Sotillo del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 394, Folio 144, Tomo II, año 2012, acompañada a los autos. Y así se decide