IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal en Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN JOSE DIAZ Y KARELIS DEL CARMEN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.237.441 y V-8.269.321, respectivamente; el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui., en fecha 11 de abril de 1988. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en .....