Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado OGLE HENRIQUE ESPEJO DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.935, quién es Venezolano, natural del Estado Bolívar, San Félix, donde nació el 27-01-65 de 39 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio chófer, hijo de NINA RAMONA DEVERA (V) y EUGENIO ESPEJO (V), residenciado en calle Miranda N. 01, Brisas del Este II, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánjico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a Líbrense los correspondientes oficios a la Unidad Estaddal de Transito Terrestre N. 21 de Barcel.....