Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N°. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS; en consecuencia, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas; por consiguiente, se ratifica la Medida de Coerción Personal dictada en fecha 10-05-04, en los términos establecidos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese a las partes.