este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la acta levantada entre las partes ante la Inspectoría la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de septiembre de 2008, por no cumplir con los requisitos de una transacción, previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, en consecuencia, la referida acta no tiene carácter de cosa juzgada y el demandante conserva íntegramente su derecho a cobrar el monto total condenado en la presente causa, previa deducción de la cantidad de Bs. 40.000,00 que recibió como pago parcial del monto condenado, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
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