Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ADDA ESTEPHANIA RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 25.257.345, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, Nacido en fecha 02 de octubre de 1990, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ (V) y NIURKA CARABALLO (V), residenciado en TRONCONAL IV, vereda 48, casa Nº 03,Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, y Artículo 6 de la Ley Orgánica e Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVEIRA, de conformid.....