Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATINI, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena Penal del acusado JAVIER JOSE VILLARROEL y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la acusada antes citada, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma.-
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.