Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la cuestión previa opuesta en el Ordinal sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ibidem, por la parte demandada, ciudadana GESSIE ADELE LATTANZI LAZIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 10 No. 10-51 de la Zona Residencial Campo de Guaraguao, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.432.465, en virtud de la Inepta acumulación de pretensiones en la que incurrió la parte actora ciudadana LOLAINE DARIA CENTENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la .....