Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PROMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación, a fin de dar inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en consecuencia se acuerda PRIMERO: Librar boleta de notificación a la parte ACTORA ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.941.787. SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la parte DEMANDADA ciudadana IDANIA DEL CARMEN LEAL AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.274. TERCERO: Librar boleta de notificación a la Fiscal duodécimo del ministerio público, todo ello a fin de que conozcan el inicio de la fase d.....