En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana: MARINES SANTAELLA LARES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Arismendi, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.945, debidamente asistida por el ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.289, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
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