Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALIS ARQUIMIDES FLORES YAÑEZ y CARMEN JOSEFINA LOPEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.064.532 y 8.971.660, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 23-04-1988, por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 93, folios 188 y 189, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). Y así se decide.-