Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Temporal del Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE JOAQUIN BASTARDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.375.139, domiciliado en el Sector Terrazas de Barcelona, Calle Francisco de Miranda, Casa No. 77, Sector III del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el .....