Tomando en consideración lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que , los niños, niñas y adolescentes son sujetos de pleno derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución , la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nro. 283. del Tomo 1, folio número 283, Año 2003, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano JESUS NATIVIDAD YENDIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, quien alega ser mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.....