Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, acta de nacimiento de la de cujus, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, acta de nacimiento emanada por la jefatura civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 34 al 9 y 14, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MANUEL REYES VELASQUEZ y PEDRO ENRIQUE REYES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.289.620 y Nº V-8.821.747, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial .....