este JuzgadoSegundo de Municipi Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano JUAN MIGUEL MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.164.933, Productor Agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías....