Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana YITZI AURIMAR PATETE GUACHA, contra el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ ROMERO, ampliamente identificados, en beneficio de su hijos******* y ******, y como se expresa ut supra en la motiva.