Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado HECTOR RAMON RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 6.491.768, casado, de 52 años de edad, nació en fecha 14-04-63, en la Guaira Estado Vargas, hijo de CARMEN CABELLO (V) Y FELIX RODRIGUEZ (F), residenciado en Vía Naricual, sector caico, ojo de agua, parcela sin numero, cerca de la cancha, teléfono 0416-4005540, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41,40,42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el 99 del Código.....