Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la ciudadana YENITZA MARIA AVILA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.257.106, de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio RAIDER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°6377 contra la Jueza MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por amistad intima con la apoderada judicial del actor VICTIR JOSE PRADO CABELLO, antes i.....