Este Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con relación al juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, han presentado los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPOS y MARIA DEL ROSARIO MOVILLA DE CAMPOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.176.131 y V-6.221.225, respectivamente, en contra de los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN HERNÁNDEZ PARAQUEIMO, MANUEL MARTINEZ y DOLORES MARGARITA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.902.658, V-16.480.617 y V-14.320.521 respectivamente.